Saturday, August 22, 2020

U.S. Declaration of Independence in Spanish

U.S. Presentation of Independence in Spanish Coming up next is a Spanish interpretation of the U.S. Presentation of Independence; it is accepted to be in the open area. Connections are accommodated the Spanish understudy to audit a portion of the words and syntactic ideas utilized in this report. Correlations can likewise be made with the first content of the Declaration. Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vã ­nculos polã ­ticos que lo han ligado an otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que announce las causas que lo impulsan a la separaciã ³n. Sostenemos que estas verdades child evidentes en sã ­ mismas: que todos los hombres child creados iguales; que child dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre à ©stos estn la vida, la libertad y la bã ºsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legã ­timos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y an organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecer las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro est, aconsejar que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad est ms dispuesta a padecer, mientras los guys sean tolerables, que a hace rse justicia aboliendo las formas a que est acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo an un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su front sistema de gobierno La historia del genuine Rey de la Gran Bretaã ±a es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranã ­a absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial. El Rey se ha negado an aprobar las leyes ms favorables y necesarias para el bienestar pã ºblico. Ha prohibido a sus gobernadores sancionar leyes de importancia inmediata y apremiante, a menos que su ejecuciã ³n se suspenda hasta obtener su asentimiento; y una vez suspendidas se ha negado por completo a prestarles atenciã ³n. Se ha rehusado an aprobar otras leyes convenientes a grandes comarcas pobladas, a menos que esos pueblos renuncien al derecho de ser representados en la Legislatura; derecho que es boundless para el pueblo y awful sã ­, para los tiranos. Ha convocado a los cuerpos legislativos en sitios desusados, incã ³modos y distantes del asiento de sus documentos pã ºblicos, con la sola thought de fatigarlos para cumplir con sus medidas. En repetidas ocasiones ha disuelto las Cmaras de Representantes, por oponerse con firmeza viril a sus intromisiones en los derechos del pueblo. Durante mucho tiempo, y despuã ©s de esas disoluciones, se ha negado a permitir la elecciã ³n de otras Cmaras; por lo cual, los poderes legislativos, cuyo aniquilamiento es imposible, han retornado al pueblo, sin limitaciã ³n para su ejercicio; permaneciendo el Estado, mientras tanto, expuesto a todos los peligros de una invasiã ³n outside y a convulsiones internas. Ha tratado de impedir que se pueblen estos Estados, dificultando, con ese propã ³sito, las Leyes de Naturalizaciã ³n de Extranjeros; rehusando aprobar otras para fomentar su inmigraciã ³n y elevando las condiciones para las Nuevas Adquisiciones de Tierras. Ha entorpecido la administraciã ³n de justicia al no aprobar las leyes que establecen los poderes judiciales. Ha hecho que los jueces dependan solamente de su voluntad, para poder desempeã ±ar sus loads y en cuanto a la cantidad y pago de sus emolumentos. Ha fundado una gran diversidad de oficinas nuevas, enviando an un enjambre de funcionarios que acosan a nuestro pueblo y menguan su sustento. En tiempos de paz, ha mantenido entre nosotros ejã ©rcitos permanentes, sin el consentimiento de nuestras legislaturas. Ha influido para que la autoridad militar ocean independiente de la common y prevalent an ella. Se ha asociado con otros para someternos an una jurisdicciã ³n extraã ±a a nuestra constituciã ³n y no reconocida por nuestras leyes; aprobando sus actos de pretendida legislaciã ³n: Para acuartelar, entre nosotros, grandes cuerpos de tropas task forces. Para protegerlos, por medio de un juicio ficticio, del castigo por los asesinatos que pudiesen cometer entre los habitantes de estos Estados. Para suspender nuestro comercio con todas las partes del mundo. Para imponernos impuestos sin nuestro consentimiento. Para privarnos, en muchos casos, de los beneficios de un juicio por jurado. Para transportarnos ms all de los horses, con el balance de ser juzgados por supuestos agravios. Para abolir en una provincia vecina el libre sistema de las leyes inglesas, estableciendo en ella un gobierno arbitrario y extendiendo sus lã ­mites, con el objeto de dar un ejemplo y disponer de un instrumento adecuado para introducir el mismo gobierno absoluto en estas Colonias. Para suprimir nuestras Cartas Constitutivas, abolir nuestras leyes ms valiosas y alterar en su esencia las formas de nuestros gobiernos. Para suspender nuestras propias legislaturas y declararse investido con facultades para legislarnos en todos los casos, cualesquiera que à ©stos sean. Ha abdicado de su gobierno en estos territorios al declarar que estamos fuera de su protecciã ³n y al emprender una guerra contra nosotros. Ha saqueado nuestros female horses, asolado nuestras costas, incendiado nuestras ciudades y destruido la vida de nuestro pueblo. Al presente, est transportando grandes ejã ©rcitos de extranjeros mercenarios para completar la obra de muerte, desolaciã ³n y tiranã ­a, ya iniciada en circunstancias de crueldad y perfidia que apenas si encuentran paralelo en las à ©pocas ms brbaras, y por completo indignas del Jefe de una Naciã ³n civilizada. Ha obligado a nuestros conciudadanos, aprehendidos en alta damage, a que tomen armas contra su paã ­s, convirtiã ©ndolos asã ­ en los verdugos de sus amigos y hermanos, o a morir bajo sus manos. Ha provocado insurrecciones intestinas entre nosotros y se ha esforzado por lanzar sobre los habitantes de nuestras fronteras a los inmisericordes indios salvajes, cuya conocida disposiciã ³n para la guerra se distingue por la destrucciã ³n de vidas, sin considerar edades, sexos ni condiciones. En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los tã ©rminos ms humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Prã ­ncipe, cuyo caracter est asã ­ seã ±alado con cada uno de los actos que pueden definir an un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre. Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos britnicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicciã ³n injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigraciã ³n y radicaciã ³n aquã ­. Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vã ­nculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirã ­an inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. Tambiã ©n ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que establece nuestra separaciã ³n y considerarlos, como consideramos a las dems colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos. Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de Amã ©rica, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnemente hacemos pã ºblico y declaramos: Que estas Colonias Unidas child, y deben serlo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Britnica, y que toda vinculaciã ³n polã ­tica entre ellas y el Estado de la Gran Bretaã ±a queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres o Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los Estados independientes. Y en apoyo de esta Declaraciã ³n, con absoluta confianza en la protecciã ³n de la Divina Providencia, empeã ±amos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado respect.

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